Crear una sociedad limitada

La sociedad de responsabilidad limitada, más conocida como Sociedad Limitada (SL) a secas, es el tipo de sociedad mercantil más extendido en España, siendo muy utilizada por pequeños empresarios autónomos que de esta forma limitan su responsabilidad al capital aportado, evitando responder con su patrimonio personal ante las deudas de sus negocios. Y es que no es la primera vez que un pobre autónomo tiene que responder de todas las pérdidas con su patrimonio y lo pierde todo. A principios de 2016 había en España más de un millón de sociedades limitadas, lo que supone el 35,61% de las empresas del país según datos del Directorio Central de Empresas del INE.

Estos son los trámites para crear una SL

Solicitud de la certificación negativa de nombre en el Registro Mercantil Central. Se puede hacer por internet. Esto te va a suponer unos 30 euros aproximadamente.

Formalización escritura de constitución en la Notaria. Esto incluye: DNI socios Identificar a los socios.

La denominación social de la sociedad.

Tipo de capital social

Dinero

Bienes mobiliario o inmobiliario.

Definir objeto social y participaciones que lo componen.

Definir  el órgano de administración ( único, solidario, mancomunado ).

Depende de las notarias. Oscila desde 300 a 800 dependiendo si realizan más o menos tramitación.

Solicitud del CIF provisional en Hacienda. Modelo 036. 

Una copia de la escritura de constitución.

Fotocopia del DNI del administrador. Ojo, el modelo tiene que estar firmado por el administrador, porque si no, no será válido.

En este instante, en Hacienda te dan un número de CIF que aunque el número es definitivo, de momento es provisional la tramitación definitiva.

Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentado, el famoso modelo 600, muy conocido en el mundo de las empresas.

Primera copia y copia simple de la escritura de constitución.

Fotocopia del CIF provisional (no hace falta presentarlo)

En esta ocasión, y aunque parezca mentira, no se paga nada.

Inscripción en el registro mercantil.

Original de la escritura de constitución.

Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) el de Hacienda del punto 4, anterior modelo 600

El Registro devolverá la escritura. Constará el tomo, folio y hoja de la sociedad. Se deben reflejar de manera obligatoria en toda la documentación comercial que emita la sociedad como cartas, facturas, albaranes, etc.

Inconvenientes

Uno de los inconvenientes es que las participaciones no son fácilmente transmisibles. Su venta queda regulada por los estatutos de la sociedad y la Ley, teniendo prioridad los restantes socios. Por tanto no es una forma adecuada si se quiere captar a un gran número de inversores. Además la constitución de una sociedad limitada suele llevar una media de 40 días, por lo que si necesitas darte de alta de forma inmediata para empezar a ejercer una actividad, es mejor hacerlo como autónomo.

Si estás interesado en crear esta sociedad lo mejor es que acudas a una gestoría como por ejemplo Martin Laucirica para que te asesore para dar todos los pasos y no tengas ningún problema. Y por cierto, suerte en tu aventura de la SL. Seguro que tendrás un montón de anécdotas que contar.

 

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