Datos de interés si se desea otorgar testamento

El testamento es un acto totalmente voluntario por el cual una persona expresa su voluntad sobre cómo han de disponerse o repartirse sus bienes cuando el/ella haya fallecido. Por ello es importante pensarlo bien, reflexionar y meditar con suficiente antelación cómo se desea hacer y repartir los bienes en propiedad y hacerlo sin prisas. Para ello podemos buscar el asesoramiento del notario ante el cual se realiza el testamento o el de un abogado como los que forman el equipo de Cristina Torres, especializada en el asesoramiento y asistencia en la tramitación de testamentos e impuestos sucesorios. Por ello, con su ayuda nos guiaremos y nos acompañará durante todo el proceso. Sin embargo y como realizar un testamento es una decisión complicada de tomar, a continuación, os desgranaremos algunos de los conceptos básicos.

A la hora de otorgar testamento, hay una serie de datos que son sumamente importantes y debemos conocer, para poder llevarlo a cabo de la mejor y más clara forma posible. Entre los puntos clave que os mencionamos, destacan los siguientes.

  • Clases de testamento:
    • Testamento abierto. Es la forma más utilizada para realizar un testamento. Se realiza ante notario, donde el testador expresa su deseo y voluntad, y el notario lo recoge en escritura pública, lo que aporta una gran seguridad jurídica tanto al testador como a sus herederos, además de asegurar a la persona que testa que su última voluntad se cumplirá tal y como él dispone.
    • Testamento cerrado. Otorgado igualmente ante notario, pero en este caso el testador entrega al notario su voluntad en sobre cerrado, de tal forma que nadie, ni el propio notario conoce su contenido. Este sobre se abrirá una vez la persona testante haya fallecido. Esta forma tiene como inconveniente que el testador en su desconocimiento de la ley puede incluir disposiciones que no son legales.
    • Testamento ológrafo. Realizado sin presencia de notario. Este tipo de testamento deberá estar realizado a mano por el propio testante, escrito de su puño y letra donde expresa su última voluntad. Tiene la misma validez que los anteriores si bien en él debe hacerse constar expresamente que es su voluntad de hacer testamento en ese acto, debiendo incluir fecha y firma y si contuviese tachaduras, enmiendas o líneas entre renglones, deberá salvarlas el testador bajo su firma.
  • El testamento puede modificarse todas las veces que el otorgante desee, pues las circunstancias o la voluntad de la persona que testa puede ir variando a lo largo de su vida, con lo cual es totalmente normal que su testamento también varíe y se adapte a esas nuevas circunstancias o voluntades, siempre teniendo en cuenta que solamente tendrá validez el último testamente otorgado, excluyendo a los realizados con anterioridad.
  • Herederos forzosos. El testador no siempre puede distribuir su herencia como desee. La normativa que lo regula, artículo 807 y siguientes del código civil, reserva o fija unos mínimos, lo que se denomina “parte legítima” para determinadas personas de la familia, que son los hijos y descendientes, los ascendientes y el cónyuge, siempre por este orden ya que la ley determina y da prioridad a unos sobre los otros, son lo que se denominan “herederos forzosos”. La herencia con carácter general, ya que existen comunidades autónomas que tienen legislación propia, se divide en tres partes. El primer tercio es la legítima, el segundo es el de mejora y el tercero es el de libre disposición, por lo que la distribución sería de la siguiente manera:
    • Los hijos y descendientes. Según el código civil tienen derecho a repartirse 2/3 de la herencia, un 1/3 a partes iguales, y el otro tercio, denominado de “mejora” según disponga el testador.
    • Los ascendientes. Tienen derecho a la mitad de la herencia o a 1/3 si existe un cónyuge viudo/a.
    • Cónyuge. Tiene derecho a 1/3 de la herencia en usufructo si existen descendientes. A la mitad si no existen descendientes, pero sí ascendientes y a los 2/3 en usufructo, si no existen descendientes ni ascendientes.

¿Qué ocurre si fallecen ambos padres y dejan hijos menores de edad?

Puede ocurrir que por un accidente o cualquier otra extraña circunstancia fallezcan ambos progenitores dejando hijos menores de edad, en este caso si existe testamento lo normal es que los padres hayan nombrado un tutor o persona responsable que se encargará del cuidado, de la educación, salud y todo lo que necesiten los niños. Si no hay testamento, será el juez el que determine, entre parientes y amigos, quien es la persona más apta para desempeñar esa responsabilidad.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Entradas relacionadas

¿Qué es la traducción jurada?

La traducción jurada es un tipo de traducción que tiene carácter oficial y legal. Se utiliza para traducir documentos oficiales o legales que requieren un

Reciba actualizaciones de entradas seleccionadas

Suscríbete a mi boletín para ver nuevas fotos, consejos y entradas de blog.

Scroll al inicio