La Economía del Trabajo nos indica que en nuestro país necesitamos introducir con urgencia en el mundo del laboral un mecanismo que ayude a aproximar dos factores fundamentales como son la demanda y la oferta de empleo. Pero al mismo tiempo las estadísticas nos informan de la alta tasa de desempleo juvenil, tasa que desciende más de cinco veces entre titulados de formación profesional, así como que la formación de la población activa, ocupada y desempleada se encuentra en índices por debajo de lo que las perspectivas indican necesarios para mantener actualizada y cualificada a la población.
Comparando con otros países europeos que tienen un sistema de formación profesional más eficaz, se hace necesario mejorar nuestros mecanismos de formación y recualificación de las personas y ajustarlos a las necesidades reales de las actividades profesionales, combinando escuela y empresa para lograr un equilibrio entre enseñanza y formación profesional.
Con este objetivo y la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesional que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de la cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales de la industria tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo, se publica la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que en su artículo 43 estable su relación con los niveles del sistema educativo, estipulando que los ciclos formativos y cursos de especialización estarán referenciados al nivel que les corresponda en las clasificaciones internacionales educativas vigentes a las que España esté adherida, y se organizarán en:
1. Educación básica. en calidad de educación secundaria obligatoria, comprende los estudios de grado o carácter básico.
2. Educación secundaria postobligatoria. Estudios de grado medio y cursos de especialización grado medio.
3. Educación superior. Estudios de grado superior y cursos de especialización grado superior.
El artículo 44 establece que los ciclos formativos de grado básico, incluirán materias que contribuyan al desarrollo de las competencias de la educación secundaria obligatoria, adaptándose a las características específicas del alumnado, mientras que los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán también a las características específicas del alumnado, mediante los apoyos necesarios, y con una especial consideración en cuanto a tutoría y orientación profesional.
El artículo 45 desarrolla los ciclos formativos de grado medio y grado superior, que incluirán, entre otra formación, módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, incorporando módulos complementarios de carácter optativo vinculados a la profundización en las competencias propias del ciclo formativo o a la adquisición de competencias adicionales que, complementando la formación, permitan adquirir un perfil profesional más amplio, bien durante el periodo de formación realizada en el centro, bien en la empresa.
Podrán acceder a los ciclos de grado medio y superior quienes reúnan los requisitos exigidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o quienes cuenten con un Certificado Profesional contenido en el ciclo formativo. En este sentido, para dar forma a todas estas novedades también se necesita la ayuda de Oposiciones de enseñanza y es que gracias a ellos se podrá incrementar el número de profesores que existen en nuestro país y así poder dar viabilidad a la propuesta gubernamental, puesto que más allá de legislar también se necesita personal que lo ponga en marcha. Por ello, ahora que se están sucediendo los cambios en la educación es más importante que nunca que los futuros profesores funcionarios se formen en las mejores academias para así lograr la tan ansiada plaza fija.
El título de Técnico de Formación Profesional permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sin perjuicio de la superación de la prueba específica que para estas enseñanzas establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Reducción del abandono escolar
Una de las prioridades de la Administración educativa es la reducción de la tasa de abandono escolar y asegurar el acceso igualatorio con la eliminación de disparidad de género en todos los niveles de la enseñanza básica y la formación profesional, incluso en aquellas personas, jóvenes y adultas desfavorecidas que, por razones de desventaja social, exclusión social o laboral, desconocimiento del idioma o por cualquier otra circunstancia, carezcan de una formación básica. Con el fin de combatir esto la Administración ha puesto en marcha una serie de programas de actividades y formación y una unidad de orientación y seguimiento del abandono escolar temprano dirigidas a prevenir el fracaso escolar y mejorar el rendimiento.