No es un mito, la desheredación existe

Hace poco vino a nuestra oficina unos hermanos cuya madre falleció, y tras un complicado procedimiento de avalúo y valoración de los bienes, conseguimos presentar ante el juzgado un completo informe con todos los bienes que poseían en la masa de la herencia. Este caso es bastante jugoso a efectos didácticos.

Y lo es debido a la complejidad del mismo, dado que existen diferentes relaciones familiares complejas, así como los fallecimientos en varias líneas sucesorias, se dan situaciones jurídicas que en la facultad pueden llegar a ser “supuestos de laboratorio”. Profesionalmente este caso ha llamado mi atención y curiosidad por explorar todas las posibilidades del caso en cuestión.

Para mostrar cómo de complejas pueden ser las relaciones en la familia, me referiré al matrimonio entre el adoptado y el hijo del progenitor adoptante. Esta situación no se suele ver con frecuencia, y está regulada en virtud del artículo 47.2 del Código Civil, que establece que los parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado no podrán contraer matrimonio. Pero los adoptados no cumplen estas condiciones, por lo tanto, pueden contraer matrimonio los sujetos mencionados en el presente apartado.

Visto como puede ser de interesante al código civil, pasaremos al caso en cuestión. Eliminaré todas las referencias, debido a la Ley de Protección de Datos. Además, personalmente creo que todo cliente merece que su caso quede en el anonimato si así quiere. En este caso me han dado permiso para mostrar su caso a modo explicativo.

La desheredación, esa institución que parece mentira y quizá propia de un siglo pasado. Suele ser nombrada en momentos de enfados y desavenencias familiares. Pero es cierto, existe, y está regulada en el Código Civil, concretamente a partir del artículo 848 del Código Civil. La desheredación se da en el caso mencionado en el principio, en el sentido de que uno de los sobrinos de mis clientes, que podría ser beneficiado por la herencia en el caso de que ellos no hereden, ha sido acusado de “haber maltratado de obra” a la madre.

Desarrollaré esta situación, el artículo 853 y siguientes del Código Civil establecen las causas de desheredación. Es decir, estas causas están tasadas, y necesitan ser aprobadas por el heredero si el desheredado la negare (artículo 850 del Código Civil). Esto significa que la carga de la prueba pertenece al heredero, lo que alguna parte de la doctrina ha venido a determinar como una prueba diabólica.

En el caso en cuestión, se establece una demanda de desheredación, basada en una falta de cuidado por parte de los herederos, por haber sacado de casa “forzosamente” a su progenitora, y haberla “internado” en un geriátrico en el que no se cumplían las medidas de seguridad ni limpieza necesarias para el desarrollo digno de la vida. Algunas de estas palabras son literalmente copiadas de la demanda, y personalmente pienso que algunos abogados intentan hacer sangre a la otra parte exagerando situaciones. Como es el presente caso.

Las residencias geriátricas no tienen que constituir causas de desheredación.

Voy a ahorrarme toda la parafernalia referente a si está “bien o mal moralmente”, el meter en una residencia geriátrica a los padres. Cada uno tiene una situación concreta, y yo no soy quien, para juzgarla, ya que no soy un juez. Pero en lo que respecta al caso, diremos que simplemente el hecho de meter a un progenitor en una clínica geriátrica no es suficiente para que se pueda dar la causa de desheredación.

Se necesita de un total olvido y falta de cuidado por parte de los hijos, así como otros hechos que generan la situación de total olvido del progenitor, como por ejemplo quitarle el control sobre las cuentas, negarle ciertas actividades que puede hacer o restringir la libertad de movimientos. Todo con el fin de que el progenitor no administre sus bienes, y si lo hagan los hijos, que están intentando “cobrar la herencia en vida”.

En nuestro caso, los hijos contaron los servicios del centro geriátrico Benviure,  una clínica con un personal humano excepcional, con unas instalaciones que son vanguardia en el sector, y una hoja de servicios que cubre todas las necesidades.

En conclusión, la desheredación no es algo de película, existe.

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