Cómo denunciar una negligencia médica

Son ya muchas las noticias que aparecen en los medios de comunicación sobre negligencias médicas. La última que he leído ha sido en Segovia. Aunque suene lamentable, Sanidad Castilla y León (Sacyl) tendrá que indemnizar a una mujer víctima de negligencia médica, que sufrió un aborto y después la extirpación de los ovarios, consecuencia de un diagnóstico erróneo en el Hospital General de Segovia. Según la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 16 de Madrid, la compañía aseguradora del servicio de Sanidad de Castilla y León tendrá que indemnizar a la paciente con una cantidad superior a los 127.900 euros, además de los intereses correspondientes. Casos como estos, se dan muchos, por eso, tenemos que saber cómo actuar en estas situaciones.

Ojalá no tengas que hacerlo, pero si llegas a este punto, tienes que saber que a través del Defensor del Paciente puedes denunciarlo y todo será menos complejo. En primer lugar se encuentran los errores médicos cometidos en centros médicos públicos o por sus profesionales sanitarios, es decir en la Seguridad Social, y por otro lado encontramos los errores sufridos en centros médicos privados o por profesionales médicos privados.

En Sanidad Pública

Si la negligencia se comete en la Sanidad Pública, ya sabes hospitales públicos, centros de salud, ambulatorios, etc, el procedimiento en estos casos a seguir es una reclamación por responsabilidad patrimonial ante la administración sanitaria competente. Se trata de un procedimiento administrativo donde se reclama ante la administración causante de la negligencia médica una indemnización por los daños y perjuicios provocados por su mal actuar.

Tienes que saber que el plazo máximo para iniciar este procedimiento es de un año desde la ocurrencia de la negligencia médica, desde el fallecimiento del paciente, o en el caso de que a causa de esta negligencia médica se cause o agrave una lesión o enfermedad este plazo empezaría a contar desde la fecha en la que cure o estabilice.

La cura o estabilización se produce cuando la víctima recibe el alta de las lesiones provocadas, bien porque ya están curadas o bien porque ya están estabilizadas, y por tanto consolidadas como secuela para el resto de su vida. Es complejo poder determinar con exactitud el momento en el que comienza a contar el plazo para reclamar, por eso lo conveniente es que lo consulte con un abogado especialista. Desde Gap Abogados recomiendan que este punto simplemente debe servir como una pequeña orientación, porque en ocasiones hay otras circunstancias que hay que tener en cuenta, y ellos serán los encargados de tenerlas en cuenta para el futuro juicio.

Por la gran complejidad de esta materia, antes de llevar a cabo una reclamación, se hace necesario realizar un estudio previo de viabilidad médico-legal, para ello cuentan tanto con expertos abogados en negligencias médicas como con la colaboración de un amplio equipo de peritos médicos de primer nivel y de todas las especialidades.

En Sanidad Privada

En el segundo supuesto es si la negligencia se comete en la Sanidad Privada, este abanico se abre con hospitales y centros médicos privados, médicos privados, odontólogos, centros de cirugía estética, cirujanos plásticos: El procedimiento a seguir es una demanda por responsabilidad civil contra los causantes del daño y será ante la jurisdicción civil.

Es un procedimiento que se sigue ante los Tribunales de justicia.  En cuanto al plazo de prescripción en este supuesto, lo habitual es un plazo de 15 años, aunque en ocasiones podría ser de 1 año (Responsabilidad Extracontractual). Este plazo empezaría a contar, igual que en el caso anterior, desde la ocurrencia de la negligencia médica, desde el fallecimiento del paciente o en el caso de que a causa de esta negligencia médica se cause o agrave una lesión/daño/enfermedad este plazo empezaría a contar desde la fecha en la que cure o estabilice esta lesión. El concepto de estabilización viene explicado en el punto anterior. Para el caso en el que se reclame contra una aseguradora médica el plazo sería de cinco años con la misma fecha de inicio.

Por último tienes que tener en cuenta que existe la posibilidad en ambos campos (público y privado) de acudir a la jurisdicción penal, aunque en nuestro entender no sea lo más conveniente en la mayoría de casos. Ojalá no tengamos nadie que llegar a estos extremos, pero desgraciadamente se da mucho.

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