Derechos de los pasajeros de un avión

Casi tres semanas después del accidente del avión que iba de Barcelona a Düsseldorf (Alemania), aún estamos con el corazón en un puño. Aunque en mi opinión, el avión es y será el medio de trasporte más seguro, noticias como las de Germanwings nos hace dudar de ello. Pero te has parado a pensar cuántas personas murieron ese mismo día en accidente de tráfico en toda Europa, seguramente más que en Los Alpes. Me viene a la cabeza qué trámites hay que hacer cuando ocurren estas desgracias. ¿A qué tenemos derecho los pasajeros? Antes de nada te recomendamos que te asesores con abogados como Agarte Abogados. Es mejor ir con las espaldas cubiertas.

  1. Derechos de información.
  • La compañía aérea debe ofrecerte un impreso donde figuren las normas en materia de compensación y asistencia.
  • En la puerta de embarque debe haber un anuncio dirigido a los usuarios del transporte aéreo con el siguiente texto: «En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia».
  1. Derecho de asistencia:
  • La Compañía debe ofrecerte comida y bebida suficientes en función del tiempo de espera, así como dos llamadas telefónicas o mensajes de fax o correo electrónico. Además, si la salida se produjera al día siguiente o días más tarde, también deben ofrecerle alojamiento en un hotel y transporte entre éste y el aeropuerto.

RETRASOS AÉREOS SUPERIORES A 3 HORAS

  • Además de todo lo anterior, se puede solicitar una indemnización por retraso de vuelo de: 250€ para vuelos inferiores a 1.500 km, de 400€ para vuelos entre 1.500 y 3.500 km), 600€ para vuelos superiores a 3.500 kms. Sólo se abonará un 50% de la indemnización si el retraso es superior a 3 horas pero inferior. Con el aumento del tiempo, las indemnizaciones son mayores. Por ejemplo cuando son superiores a cinco horas, además de lo anterior, tenemos derecho de reembolso y a un vuelo de vuelta al punto de partida: cuando el retraso sea de 5 horas o más, si decides no viajar, tendrás derecho al reembolso en 7 días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada e, incluso, a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Además, cuando proceda, también tendrás derecho a un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

Por otro lado, en el caso de incidencias con el equipaje: deterioro, demora (si tardan hasta 21 días en entregárselo) o pérdida (si pasados 21 días no se ha encontrado), se pueden reclamar hasta 1.131 Derechos Especiales de Giro (D.E.G.). que equivalen a unos 1.300 euros, siempre que se puedan acreditar los daños (por ejemplo, facturas de compras de material de aseo, facturas de la compra de ropa, etc.), dicha cantidad podrá superarse, si se ha hecho una especial declaración de valor al facturar en cuyo caso se puede reclamar hasta el valor declarado o bien que haya dolo o negligencia grave de la transportista , siempre que se pruebe dicha circunstancia.

LO que está claro es que en estos casos es mejor prevenir que curar, y como te decíamos antes lo mejor es ponerse en manos de profesionales, como por ejemplo Agarte Abogados. Las compañías se las saben todas, y es mejor ir con apoyos, que en plan Don Quijote.

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