Los bancos ejercen una función social muy importante, que es la de guardar a salvo nuestro dinero y ejercer funciones de caja. También ofrecen multitud de servicios, destacando la hipoteca, un tipo de contrato real en el que se ofrece como garantía la vivienda que se quiere comprar, además del patrimonio personal.
Como vemos, los bancos, en su labor de prestatarias de dinero ejercen una posición dominante en el mercado, que en muchas ocasiones acaba siendo ampliamente sobrepasada. Nos referimos a los casos en los que las entidades financieras utilizan su posición superior para imponer clausulas en los contratos que son abusivas, y/o van contra la ley.
Un ejemplo de estos son las famosas clausulas suelos, que beneficiaban enormemente a la entidad financiera y perjudicaban al consumidor. Cuando se destapó todo el asunto de las cláusulas suelo, se tuvo que acudir a la justicia para que devolvieran el dinero de las cantidades cobradas indebidamente. Y aunque de manera un poco dubitativa al principio, los tribunales acabaron dando la razón a los consumidores, permitiendo la devolución de todas las cantidades.
Ahora está ocurriendo algo similar con los gastos hipotecarios, que por regla general han sido pagados por el comprador cuando en la mayoría de ocasiones correspondían al vendedor. Después del revuelo social, se empezaron a interponer demandas reclamándolas, y ya tenemos algo de jurisprudencia que nos puede alumbrar sobre este asunto. Hoy vamos a comentar los aspectos más importantes sobre la devolución de los gastos hipotecarios.
Los aspectos fundamentales de los gastos hipotecarios
Cuando comprábamos una vivienda, los bancos solían pedir a los clientes una provisión de fondos correspondiente al 15% del valor de la compraventa, para pagar los posibles gastos que se ocasionasen. Estos gastos son dos, por un lado tenemos los gastos de compraventa, que son los de gestión de la transmisión de la propiedad; y por otro tenemos los gastos de escrituración de la hipoteca
Según una Sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015, el sujeto pasivo de la transacción debe hacerse cargo de los gastos de escrituración. Esto viene a decir que los bancos tienen que soportar estos gastos en los casos en los que no han sido repartidos. Para saber si has pagado estos gastos debes acudir a la copia de contrario hipotecario.
Estos gastos han sido declarado nulos por considerarse abusivos, lo que viene a mostrar que el banco se ha aprovechado de su posición dominante para incluir cláusulas que no se han negociado individualmente, y que van contra la Ley. Más concretamente, se considera que no existe una correcta distribución de los gastos de notaría y registro.
Para conseguir la devolución de los gastos hipotecarios hay que empezar un procedimiento extrajudicial para conseguir la devolución. Algunos bancos están negociando y dando parte de los gastos, lo que supone que no hay que entrar a un procedimiento judicial. En el caso de que las entidades financieras no tengan éxito, se debe acudir a un procedimiento judicial.
Es por este motivo que se debe poner el asunto en manos de un despacho de abogados, como Hernandez y Diaz Abogados, un despacho multidisciplinar, con un equipo altamente cualificado con años de experiencia al servicio de nuestros clientes, desarrollando nuestra actividad en distintas ramas del derecho, y conformando así, un despacho innovador y constantemente actualizado.
Para finalizar diremos que meterse en un procedimiento judicial es una situación poco deseada, pero en ocasiones es la única vía para poder ejercitar la tutela de nuestros derechos, y es el caso de los gastos hipotecarios.