A la vista de la incorporación parcial al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, así como la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción, el Gobierno ha aprobado una serie de medidas que se han dispuesto en el Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, y que tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado han entrado en vigor el día 12 de noviembre de 2020. Entre la nueva normativa aprobada, lo más destacable es lo siguiente:
- Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años, hasta ahora la edad mínima exigida eran los 21 años, siempre que se haya aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de formación. Esta es una respuesta a las peticiones formuladas reiteradamente desde el sector de transportes por carretera, ante la falta de conductores profesionales. Y es que este sector cada día tiene una mayor demanda de profesionales, dado que la logística cobra cada vez un papel más importante. Así, DHL, UPS, Transportes TransThalia, una empresa dedicada al transporte internacional de vehículos de importación, y otras muchas compañías buscan cada vez aumentar más sus plantillas para poder ofrecer todos los servicios que el momento actual exige.
- Se reduce, así mismo, la edad mínima exigible para conducir autocares sin pasajeros a los 18 años, o con pasajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km, siempre que se esté en posesión del Certificado de Aptitud Profesional (CAP). Solamente será a partir de los 21 años y con la prueba del CAP de 280 horas superada cuando puedan conducir autocares con pasajeros sin ningún límite de distancia.
- Se amplia de 3.500 a 4.250 kilos el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento del peso se deba a los nuevos sistemas de propulsión de los vehículos, ya sean eléctricos o de gas natural.
- Se establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se pueda autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al aparato locomotor, siempre que vayan provistos con las prótesis y vehículos adecuados. Asimismo, las personas que, por tener una enfermedad o discapacidad, únicamente puedan obtener permiso o licencia de conducción extraordinarios sujetos a condiciones restrictivas, podrán utilizar durante el aprendizaje y en la realización de pruebas ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos provistos de cambio automático o semiautomático o adaptados a la discapacidad de la persona que vaya a conducirlos, de acuerdo con el dictamen del centro de reconocimiento autorizado o de la autoridad sanitaria, en su caso.
- Los titulares de vehículos o licencias de conducción cuya perdida de vigencia haya sido declarada por la pérdida total de los puntos, tras la realización con aprovechamiento del correspondiente curso de sensibilización y reeducación vial, realizaran una prueba de control de conocimientos sobre las materias descritas en la normativa reguladora de los citados cursos.
Nueva normativa que regula los patinetes eléctricos
A partir del día 2 de enero de 2021 entrará en vigor la nueva normativa que regula la utilización de los vehículos de movilidad personal (VMP), con una o más ruedas y una única plaza, y los patinetes eléctricos para adaptarlos a las normas de circulación de la misma forma que para el resto de vehículos y para así poder diferenciarlos claramente de los ciclos de motor, ciclomotores y motocicletas. Esta nueva normativa se regula en el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, y entre las novedades más reseñables podemos citar las siguientes:
- Los patinetes son definidos y considerados vehículos a todos los efectos, por lo que estarán obligados a cumplir las normas de circulación.
- Tendrán prohibido circular por aceras, zonas peatonales, travesías, vías interurbanas, autopistas, autovías o túneles urbanos.
- Deberán circular a una velocidad comprendida entre 6 y 25 km por hora.
- Los VMP van a necesitar un certificado de circulación para acreditar que cumplen con los requisitos técnicos que se incluirán en el manual de características que próximamente se regulará mediante resolución de la Dirección General de Tráfico. Este certificado será obligatorio dos años después desde que se publique la resolución anteriormente citada.