Hace aproximadamente un año y medio se cargó al empresario con una tarea que para muchos supuso un desembolso importante de dinero, como fue la aplicación del Reglamento Europeo de Protección de datos. Este Reglamento cargó de funciones al empresario, y en la actualidad estamos ante una situación igual.
El Gobierno en funciones de Pedro Sánchez realizó una serie de Decretos Ley de una manera un tanto dudosa, ya que ningún Gobierno había hecho política mientras estaba en funciones, publicando Reales Decretos Ley con un alto contenido político que, en boca de muchos, tendrían que haber aprobados por medio de Ley y no por medio del Real Decreto Ley.
Entre uno de los diferentes Decretos de “medidas urgentes” se publicó en el BOE el Real Decreto que modifica el estatuto de los trabajadores, estableciendo la obligación de llevar a cabo un registro de la carga de trabajo. Esto es algo que en algunos países de la zona Euro se viene realizando, y como veremos viene de la posible aprobación de una Sentencia a nivel de la Unión Europea.
Esta norma ya ha entrado en vigor, y en el artículo de hoy vamos a ver los principales elementos que las empresas deberán cumplir para evitar las multas que establece dicho reglamento. Pero vamos a hacer una pregunta, si no se convalida el Reglamento por el próximo pleno del Congreso, ¿se devolverán las cantidades invertidas para el cumplimiento de la norma?
Cómo cumplir el nuevo artículo 10 del Real Decreto Ley 8/2019
Ya ha entrado en vigor el Reglamento que modifica el Estatuto de los Trabajadores para establecer la obligación de registrar el inicio y fin de la jornada laboral, como medida para garantizar el cumplimiento horario, y para facilitar el trabajo de la inspección de trabajo.
El Gobierno se adelanta de esta manera a la sentencia del Tribunal de la Unión Europea, que todo indica que fallará a favor de establecer este registro horario. El incumplimiento del registro de la jornada dará lugar a sanciones al modificarse la Ley de infracciones en el Orden Social. Se impondrán multas de entre 626 y 6.250 euros para las empresas. En el caso de encontrar múltiples incumplimientos de la norma, que afecten a diferentes trabajadores, se impone una sola sanción.
El registro de jornada debe incluir de forma obligatoria el horario de entrada y de salida de cada trabajador. La forma de realizar dicho registro queda a discreción de la empresa, que deberá consultar con los representantes de los empleados. No todos tendrán que hacerlo de la misma manera, ya que un tele trabajador no acudirá a la oficina para fichar, pero igualmente deberá registrar el inicio de su jornada.
Es importante tener en cuenta que dichos registros tendrán que guardarse al menos durante cuatro años. Durante este tiempo tendrán que estar a disposición de trabajadores, Inspección o Seguridad Social. Lo que no aparece reflejado es la obligación de los trabajadores de firmar, junto con su nómina el registro de las horas realizadas.
Más documentos para conservar para la mayoría de las empresas y un sistema más que mantener. Porque no basta con habilitar un modelo de fichaje, sino que luego tenemos que sacar informes y contrastar que todo el mundo ha fichado la entrada y la salida. ¿Qué ocurre si un trabajador se ha marchado y no lo ha realizado? ¿Y si nos equivocamos y se marca una salida en lugar de una entrada? ¿Basta con una hoja de cálculo donde estén las entradas y salidas firmadas por el empleado? Habrá que verlo.
En cualquier caso, las empresas deben de adaptarse al nuevo reglamento lo antes posible, ya que como hemos visto las multas son muy altas. Lo que recomiendan los expertos es implementar sistemas de control de acceso en los centros de trabajo totalmente informatizados. De esta manera será mucho más fácil cumplir con los controles, ya que mediante software podremos sacar los datos que nos requiera la inspección de trabajo.
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