Cómo reclamar a la Compañía Aérea por Pérdida de Conexión

Siempre que tengo un viaje en el que tengo que hacer trasbordo, tiemblo. Y es que no es la primera vez que se me retrasa un vuelo y por ello pierdo la conexión. Suelo viajar mucho por razones de trabajo, lo peor es que, por desconocimiento y completa ignorancia ni siquiera recibía indemnización. Casi sin darme cuenta no ganaba para billetes de avión.

Esto ha cambiado desde que un amigo me recomendó que me asesorara mejor en Ancla Abogados, un despacho de abogados de mi ciudad versado en diferentes áreas como Derecho Laboral, Civil y Mercantil. Cuenta con expertos abogados penalistas, laboralistas, de familia, especialistas en accidentes, herencias, divorcios y cláusulas suelo.

Uno de sus abogados me explicó la legalidad en cuanto a pérdidas de conexión y gracias a sus servicios conseguí la indemnización de uno de mis vuelos.

Normativa en cuanto a Reclamaciones a Compañías Aéreas

El Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo a fecha de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen unas normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y cancelación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CEE) 295/91 que establece la existencia del derecho a una compensación económica por el retraso del vuelo.

Así lo ha manifestado el Tribunal de Justicia de la UE en sentencia del 19 de noviembre de 2009, los pasajeros de los vuelos retrasados, pueden invocar el derecho de compensación previsto en el artículo del citado Reglamento 261/2004, cuando soportan en relación con el vuelo, una pérdida de tiempo igual o superior a 3 horas, es decir, cuando llegan al destino final 3 o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transporte aéreo.

En cuanto a cuándo se puede solicitar compensación económica, el artículo 7 del Reglamento 261/2004 debe interpretarse en el sentido de que debe recibir compensación, sobre la base de dicho artículo, el pasajero de un vuelo con conexiones que ha sufrido un retraso en la salida inferior a los umbrales establecidos en el artículo 6 del citado Reglamento, pero que llegó a su destino final con un retraso igual o superior a las 3 horas con respecto a la hora de llegada programada.

Un aspecto importante que me remarcó mucho mi abogado es la importancia de atender al momento de llegada al destino final para determinar la magnitud del retraso.

En cuanto a los pasos para reclamar en este momento a la compañía aérea correspondiente, todo empieza por solicitar las Hojas de Reclamación, que normalmente éstas tienen a disposición en los mostradores de información, o en los puntos de venta de billetes en los aeropuertos.

La Reclamación debe dirigirse directamente al departamento de Atención al Usuario. La redacción debe de ser clara, concisa y legible. Detallar con precisión la fecha, hora, lugar y causas de la Reclamación, así como los datos personales del reclamante y su vuelo. Por lo general, los documentos necesarios suelen ser la copia del billete, talón de equipaje y demás documentos utilizados.

En caso de no recibir respuesta se debe pasar a reclamar ante AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) sin coste alguno o presentar correspondiente demanda judicial como fue mi caso.

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