Apaf, la administración de fincas

Los administradores de fincas son los profesionales que gestionan los asuntos técnicos, financieros, legales, económicos o de mantenimiento de fincas rústicas o urbanas, a petición de los propietarios de las mismas.

Según el artículo 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal el cargo de administrador de una finca lo podrá ostentar cualquier persona física, con suficiente cualificación profesional, incluidos los propietarios de inmuebles de la finca a administrar, cualquier corporación u otra persona jurídica siempre y cuando lo haga en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico correspondiente.

Ejercer como administradores de fincas

Para ejercer profesionalmente como administradores de fincas rústicas y urbanas es requisito necesario y obligatorio estar colegiado profesionalmente por el Colegio Oficial de Administradores además de destinar la jornada laboral en su totalidad o de forma parcial a administrar fincas de terceros.

Para incorporarse al Colegio Oficial de Administradores se puede hacer de dos formas:

  • Mediante la presentación de las siguientes titulaciones: licenciados en derecho, en políticas, en económicas y comerciales, en dirección y administración de empresas, arquitectos superiores, diplomados en ciencias económicas y empresariales, profesores mercantiles, procuradores de tribunales de justicia, ingenieros agrónomos y de montes, ayudantes de montes, veterinarios e ingenieros técnicos agrícolas, se puede hacer de forma directa.
  • A través de los títulos de experto inmobiliarios o administrador de fincas siempre que se presente una solicitud en el modelo oficial de forma duplicada, una fotocopia del título compulsada por el Colegio en el que se presenta la solicitud, una declaración jurada de no haber sido inhabilitado, un certificado de antecedentes penales, una fotocopia del DNI y tres fotografías tamaño carnet.

Funciones de los administradores fincas

Las funciones propias de los administradores de fincas serán definidas contractualmente y siempre según el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal que incluye las siguientes funciones:

  • Velar por el buen régimen de la finca, sus instalaciones y servicios.
  • Efectuar las advertencias y apercibimientos oportunos a los propietarios.
  •  Preparar planes de gastos y formas de liquidación para someterlos a la Junta.
  • Preservar la conservación y disponer las medidas y reparaciones urgentes informando al presidente y/o propietarios.
  • Ejecutar acuerdos en relación a obras, cobros y pagos.
  • Actuar como secretarios de la Junta y custodiar la documentación de la propiedad, si procede.
  • Otras funciones asignadas por la Junta.

Asociación de administradores de fincas

Los administradores de fincas pueden asociarse en las organizaciones profesionales de su sector que existen en el ámbito nacional siempre que lo hagan de forma voluntaria y según los criterios establecidos por los Estatutos de dicha asociación.

El principal objetivo de una asociación de esta naturaleza es velar por la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los profesionales de la administración de fincas. Otros objetivos de estas asociaciones radican en  la garantía del mejor servicio a sus asociados, la eliminación de barreras arquitectónicas, el ahorro de costes, el ahorro de energía  y la incorporación de personas con discapacidad al mundo laboral.

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