Cualquiera de nosotros en un momento determinado de nuestra vida, como consumidores que somos, podemos encontrarnos ante una situación de tener que realizar una reclamación por un producto adquirido en un establecimiento comercial, fuera de él, o mediante contratos celebrados a distancia, es decir a través de internet, y que una vez recibido consideramos que está defectuoso, no reúne las condiciones o características que nos han ofertado, etc. Ante esta situación debemos saber que para la protección de consumidores y usuarios se ha publicado la ley 3/2014 que modifica el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En esta normativa se establecen dos tipos de garantías para los productos:
– Garantía Legal: La que la ley otorga irrenunciable o inapelable, independientemente de lo que mantenga el fabricante o el vendedor, y está fijado en dos años para un producto nuevo, siempre a contar desde la fecha de entrega del producto, no desde la fecha de la factura, y de al menos un año para un producto adquirido de segunda mano, si bien en este caso pueden darse varias opciones según el pacto al que hayan llegado las dos partes, comprador y vendedor. Así, si no han pactado ningún plazo de garantía, se aplica el general de dos años, si han pactado un plazo inferior al mínimo de un año, se considera nulo y se aplicaría el general de dos años y si han pactado un plazo superior a un año e inferior a dos, se aplicará el plazo de garantía pactado.
El consumidor, si no está conforme con el producto entregado, tiene derecho a su devolución, a la reparación, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato.
– Garantía comercial: Es la que ofrece de manera voluntaria y adicional la parte vendedora, de manera que debe superar siempre la garantía legal. De esta garantía comercial se deberá dejar constancia siempre por escrito, reflejando en la misma sobre qué producto o servicio recae, el nombre y dirección del garante, el plazo de duración de la garantía y su alcance territorial, así como las vías de reclamación del consumidor.
¿Qué debemos de hacer si el producto viene defectuoso o no estamos conformes?
En el caso de detectar algún defecto o si no estamos conformes con el producto entregado, debemos saber cuáles son los plazos y el procedimiento para realizar la correspondiente reclamación.
En primer lugar, debemos tener muy claro que el plazo comienza a contar desde la fecha de entrega del producto. A partir de esta premisa, si el defecto o la falta de conformidad surge en los seis primeros meses, se presume que es un defecto de origen o de fabricación, por lo tanto, será la persona vendedora la que deberá demostrar que no ocurre esto, sino que es el mal uso o la falta de mantenimiento por la parte compradora la que dio origen al problema.
Si el defecto o la falta de conformidad con el producto surge transcurridos los seis primeros meses y antes de los dos años de finalización de la garantía, siempre que se trate de un producto nuevo, el consumidor debe dirigirse al vendedor para conseguir reparar el producto, pero en este caso la presunción de defecto de fabricación no existe.