Uno de los negocios que más fama tenían de rentables eran las farmacias. Todos los recién licenciados deseaban abrir la suya propia en lugar de trabajar para otras e incluso aquellas familias que contaba con una concesión hacían lo posible para que sus hijos estudiasen la carrera y siguieran con la tradición familiar, ya que la transmisión de las mismas únicamente puede realizarse a favor de otro farmacéutico.
Los retrasos en los pagos por parte de las comunidades autónomas y la crisis económica están haciendo que este negocio deje de ser tan boyante como lo era en otros tiempos, pero no ha dejado de ser una apuesta de éxito y en la que además existen muchas más vías de explotación que esa primera que se viene a la cabeza de dispensar recetas.
Si tienes un local un poco grande donde puedas exponer más productos, puedes también incorporar artículos de parafarmacia, una báscula de pago para que se pesen los clientes, una zona de ortopedia, una máquina para tomar la tensión, un servicio de homeopatía como el de la farmacia de Ramón Ventura, productos de belleza e incluso contratar a un nutricionista un par de veces por semana para que haga dietas personalizadas a los clientes o test de intolerancia alimentaria y así obtener más beneficios.
Pero las farmacias no solamente tienen ventajas, ya que montarlas no resulta nada sencillo. Existen toda una serie de complejos requisitos que dependen de una ley del Estado y también de las exigencias propias de cada comunidad autónoma. En cada zona farmacéutica, solo se podrá crear una farmacia por módulo de 2.800 habitantes. Las Comunidades Autónomas, en función de la concentración de la población, podrán establecer módulos de población superiores, con un límite de 4.000 habitantes por oficina de farmacia. En todo caso, una vez superadas estas proporciones, podrá establecerse una nueva oficina de farmacia por fracción superior a 2.000 habitantes. No obstante, las comunidades autónomas también podrán establecer módulos de población inferiores para las zonas rurales, turísticas, de montaña, o aquéllas en las que, en función de sus características geográficas, demográficas o sanitarias, no fuese posible la atención farmacéutica aplicando los criterios generales.
Además, la distancia mínima entre oficinas de farmacia, teniendo en cuenta criterios geográficos y de dispersión de la población es, con carácter general, de 250 metros. Las comunidades autónomas, en función de la concentración de la población, pueden autorizar distancias menores entre las mismas. Asimismo, pueden también establecer limitaciones a la instalación de oficinas de farmacia en la proximidad de los centros sanitarios.
Según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, estas disposiciones justifican que se garantice un abastecimiento de medicamente a la población que sea seguro y de calidad.
Las autorizaciones para instalarlas las conceden las propias comunidades autónomas a través de sus consejerías. Se convocan con cierta asiduidad, pero normalmente hay más solicitudes que espacios disponibles.
Si tenemos la suerte de conseguir esta autorización, para poder abrir debemos tener también el título académico y la cédula de colegiación. Y es que la presencia y actuación profesional de un farmacéutico es condición y requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos. La colaboración de ayudantes o auxiliares no excusa la actuación de un farmacéutico en la farmacia, mientras permanezca abierta al público, ni excluye su responsabilidad profesional.
Por último, las autoridades revisarán por otro lado que el local cumpla con las medidas de seguridad correspondientes para las farmacias y también que exista un contrato legal de compraventa del local donde estará la farmacia o de arrendamiento del mismo, así como un plano de este con su distribución. Por otro lado, las farmacias han de declarar que poseen los productos así como los enseres necesarios y los medicamentos de urgencia exigidos por ley, aportar la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento para el comercio de medicamente, un registro de patente de industria y el alta en Hacienda.