
Apaf, la administración de fincas
Según el artículo 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal el cargo de administrador de una finca lo podrá ostentar cualquier persona física, con suficiente cualificación profesional, incluidos los propietarios de inmuebles de la finca a administrar, cualquier corporación u otra persona jurídica siempre y cuando lo haga en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico correspondiente.